El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:
“El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido.
Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el...
Despido: Criterios para el cómputo del Plazo de Caducidad
