La ley de Seguridad Social de 1966 desde su primera versión hasta la actualidad establece que es incompatible recibir la pensión por jubilación si se realiza otra actividad laboral (ya sea de forma autónoma o dependiendo de una empresa ajena), con la excepción de aquellas actividades no supongan ingresos anuales totales superiores al salario mínimo interprofesional, en cómputo anual (artículo 213.4).
Este supuesto podría estar en conflicto con las ganancias que reciben los escritores...
Escritores de libros y su jubilación. Solicitud de aclaración
