Cambios en el procedimiento administrativo

Cambios en el procedimiento administrativo
El BOE ha publicado el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ¿cómo afectará este cambio?

El BOE ha publicado el Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha norma contiene importantes modificaciones que sin duda afectan a todos los procedimientos del ámbito social como son las reclamaciones a las administraciones públicas, todo lo relativo a plazos etc… estando prevista su entrada en vigor al año de su publicación esto es el 2 de octubre de 2016.

El desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas.

Si bien la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya fue consciente del impacto de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas, fue la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la que les dio carta de naturaleza legal, al establecer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, así como la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas necesarios para que ese derecho pudiera ejercerse.

Sin embargo, en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Ante este escenario legislativo, resulta clave contar con una nueva Ley que sistematice toda la regulación relativa al procedimiento administrativo, que clarifique e integre el contenido de las citadas Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Ley 11/2007, de 22 de junio, y profundice en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

Estaremos expectantes de su aplicación efectiva.

Con este espíritu surge la mencionada ley 39/2015 cuyo análisis requeriría cientos de comentarios.

No obstante y vinculándolo con el ámbito laboral hay que destacar dos aspectos claves:

En materia de plazos cuya novedad más importante es por primera vez en vía administrativa la inhabilidad de los sábados y el cómputo de plazos por horas:

La regulación del cómputo de plazos se ajustará, a partir del 2-10-2016, a las reglas siguientes:

  1. Señalamiento por horas: cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles y son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
  2. Señalamiento por días: cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, en caso de señalarse por días naturales (especificándose que esto ocurrirá cuando así lo declare una ley o el Derecho de la Unión Europea), se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  3. Señalamiento por meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Otra cuestión trascendente es la eliminación de la reclamación previa que implica una nueva forma de relación con las reclamaciones frente a las administraciones

Desde el 2-10-2016 se suprimirá con carácter general la reclamación administrativa previa en la vía laboral que, de acuerdo con la exposición de motivos, se considera que “lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos”. En relación a esta cuestión hay que tener en cuenta:

  1. Como excepción, la exigencia de reclamación administrativa previa quedará circunscrita a los pleitos en materia de prestaciones de la Seguridad Social
  2. Eliminación de reclamación previa que ha supuesto las modificaciones en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdiccion Social.

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