Alta dirección. Extinción del contrato

Alta dirección. Extinción del contrato

El artículo 1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del personal de Alta Dirección, considera personal de alta dirección el trabajador que ejercita poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma y actúa con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitados por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, que respectivamente ocupe aquella titularidad.

La primera cuestión que se plantea, dado el carácter especial de esta relación, es diferenciarla de una relación ordinaria.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 2015, Rec 819/2014, entiende que estamos ante una relación especial de alta dirección si se ejercitarse poderes inherentes a la titularidad de la empresa que se incluyan en el círculo de decisiones fundamentales o estratégicas, con independencia de que exista un acto formal de apoderamiento, es necesario que tenga capacidad de llevar a cabo actos y negocios jurídicos en nombre de tal empresa, y de realizar actos de disposición patrimonial, teniendo la facultad de obligar a ésta frente a terceros, así como que esos poderes han de afectar a los "objetivos generales de la compañía”, no pudiendo ser calificados como tales los que se refieran a facetas o sectores parciales de la actividad de éstas.

Autonomía de la alta dirección, que sólo puede quedar limitada por las instrucciones impartidas por quien asume la titularidad de la empresa, por lo que, normalmente, habrá de entenderse excluido del ámbito de aplicación del referido Real Decreto y sometido a la legislación laboral común, aquellos que reciban tales instrucciones de órganos directivos, delegados de quien ostente la titularidad de la empresa.

Formas de extinción de la relación del contrato de alta dirección

Por voluntad del alto directivo

En estos supuestos el alto directivo deberá preavisar con un mínimo de tres meses que se puede ampliar a seis si así se establece por escrito en los contratos celebrados por tiempo indefinido o de duración superior a cinco años, no siendo necesario si el empresario incumple gravemente el contrato.

Si cuando fuera exigible no hubiera preaviso, el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, situación similar a la baja voluntaria en la relación ordinaria.

El alto directivo podrá extinguir el contrato especial de trabajo con derecho a indemnización pactada en contrato y en defecto de pacto de 7 días por año con el límite de seis mensualidades en supuestos de:

  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden notoriamente en perjuicio de su formación profesional, en menoscabo de su dignidad
  • Falta de pago o retraso continuado en el abono de salario pactado
  • Incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario
  • Sucesión de Empresa o cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y planteamiento de su actividad principal.

Por voluntad del empresario

El empresario podrá extinguir por desistimiento la relación laboral especial, siempre por escrito y con el preaviso y las consecuencias señaladas para la extinción por voluntad del empresario.

En este supuesto el alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores; respecto a las indemnizaciones, en el supuesto de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de veinte días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de doce mensualidades.

Otras causas

El alto directivo podrá ser sancionado en virtud de incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta relación especial, en los términos que se pacten en el contrato. Las faltas y correspondientes sanciones serán revisables ante el orden jurisdiccional social. Tales faltas, cualquiera que sea su naturaleza, prescribirán a los doce meses desde su comisión, o desde que el empresario tuviese conocimiento de ellas. Además, salvo las especialidades de la norma que regula la relación especial de alta dirección, podrá extinguirse por las causas y mediante los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué ocurre cuando un trabajador vinculado a una Empresa por una relación laboral común promocionase el ejercicio de actividades de alta dirección en esa misma Empresa?

En tales supuestos en el contrato se especificará si la nueva relación especial sustituye a la común anterior, o si esta última se suspende. Caso de no existir en el contrato especificación expresa al respecto se entenderá que la relación laboral común queda suspendida.

En caso de simple suspensión de la relación laboral común anterior, al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tendrá la opción de reanudar la relación laboral de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho a resultas de dicha extinción.

Si el despido disciplinario es declarado procedente no se reanudará la relación laboral ordinaria.

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